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Guía

VERI*FACTU en el colegio: qué cambia, a quién afecta y cuándo.

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La respuesta corta

VERI*FACTU son los requisitos que debe cumplir el programa con el que una empresa o un profesional emite facturas: cada factura queda en un registro encadenado que no se puede alterar, lleva un código QR y, si se elige la modalidad VERI*FACTU, se envía a la Agencia Tributaria.

Tras el aplazamiento del Real Decreto-ley 15/2025, el programa debe estar adaptado antes del 1 de enero de 2027 si el colegio tributa por el impuesto sobre sociedades, y antes del 1 de julio de 2027 en los demás casos.

La enseñanza exenta de IVA normalmente no obliga a facturar, y lo que no se factura no pasa por el sistema de facturación. Pero si el colegio emite facturas (material, alquiler de aulas, actividades no exentas), el programa que las emite debe cumplir los requisitos.


Qué es VERI*FACTU, en un colegio

El Real Decreto 1007/2023 regula los sistemas informáticos de facturación: el programa (o la combinación de programas) que emite las facturas. No crea ningún impuesto nuevo ni cambia qué se factura: cambia cómo debe funcionar el programa.

Cada factura genera un registro con una huella que lo encadena con el anterior. Si alguien borra o modifica una factura, la cadena se rompe. La factura lleva un QR para que quien la recibe pueda comprobarla en la Agencia Tributaria. Con la modalidad VERI*FACTU, el registro se envía a la Agencia al momento; la otra modalidad lo conserva con requisitos más estrictos.

A quién afecta

  • A los contribuyentes del impuesto sobre sociedades: aquí están la mayoría de los titulares de colegios concertados y privados con forma de sociedad, fundación o cooperativa.
  • A los contribuyentes del IRPF con actividad económica: el autónomo que lleva una academia o da clases.
  • No afecta a quien lleva los libros de IVA con el Suministro Inmediato de Información (SII). Lo detallan el artículo 3 del Real Decreto 1007/2023 y la página de la Agencia Tributaria.

Las fechas, después del aplazamiento

Cuándo hay que adaptar el programa de facturación, según cómo tributa el titular
TitularFecha límiteFuente
Sociedad, fundación, cooperativa o asociación que tributa por el impuesto sobre sociedades1 de enero de 2027RDL 15/2025
Autónomo (IRPF) y entidades en atribución de rentas1 de julio de 2027RDL 15/2025

Es el segundo aplazamiento: el Real Decreto-ley 15/2025 retrasó las fechas iniciales, que eran de 2026.

La enseñanza exenta de IVA y la factura

El artículo 20.Uno.9.º de la Ley del IVA declara exenta la educación de la infancia y la juventud, la enseñanza escolar y la guarda de niños, cuando la prestan entidades públicas o privadas autorizadas, y también los servicios directamente relacionados que presta el mismo centro. El apartado 10.º exime las clases particulares que imparten personas físicas sobre materias de los planes de estudios.

El artículo 3 del Reglamento de facturación dice que las operaciones exentas por el artículo 20 no obligan a facturar, salvo una lista concreta de supuestos en la que la enseñanza no está. Por eso muchos colegios y escuelas de música trabajan con recibos, y un recibo que no es factura no pasa por el sistema de facturación.

Lo que sí se factura a menudo: el material y los libros vendidos en ventanilla, el alquiler de aulas a terceros, las actividades que no entran en la exención. Si el colegio emite esas facturas con un programa, ese programa debe cumplir VERI*FACTU.

Qué hacer este curso

  1. Haz la lista de lo que el colegio factura hoy y de lo que cobra con recibo, y revísala con la asesoría: es ella quien debe decidir qué está exento.
  2. Si emitís facturas, pregunta al proveedor del programa si ya tiene presentada la declaración responsable del sistema y en qué modalidad trabajará.
  3. Si las facturas salen de dos programas (la gestión del colegio y la contabilidad), decide cuál las emite: el registro debe salir del que las hace.
  4. Tenlo funcionando antes de la fecha que te corresponde, no en el último mes.

Preguntas frecuentes

¿Un colegio concertado exento de IVA tiene que adaptarse a VERI*FACTU?

Para las cuotas exentas que cobra con recibo, normalmente no, porque no factura. Para las facturas que emita (material, alquiler de aulas, actividades no exentas), sí: el programa que las hace debe estar adaptado antes del 1 de enero de 2027. Confírmalo con tu asesoría.

¿Y una academia de un autónomo?

Si emite facturas con un programa, el plazo es el 1 de julio de 2027. Las clases particulares de materias de los planes de estudios que imparte una persona física están exentas de IVA, y la factura depende del caso: pregúntalo a la asesoría.

Si facturo con una hoja de cálculo, ¿también me afecta?

El reglamento habla de los sistemas informáticos que hacen facturas, y una hoja de cálculo puede serlo según cómo se use. La Agencia Tributaria no ha dado una regla general sencilla: no lo des por hecho y consúltalo.

¿Hay programas «homologados» para VERI*FACTU?

No existe ninguna homologación oficial. El productor del programa firma una declaración responsable que dice que el sistema cumple el reglamento. Pídesela a tu proveedor.

¿VERI*FACTU significa que tendremos que emitir factura electrónica a las familias?

No. VERI*FACTU regula cómo el programa registra las facturas que ya haces. La factura electrónica entre empresas es otra obligación, y a las familias no les afecta.

Cómo lo hace Auladia

Auladia admite las dos formas: factura o recibo, según lo que te diga tu asesoría, y también la venta de material en ventanilla con su IVA. La facturación con VERI*FACTU está desarrollada: el registro encadenado, el QR tributario y el envío a la Agencia Tributaria.

La activaremos en tu colegio cuando hayamos firmado la declaración responsable y probado el envío con la Agencia Tributaria, antes de que sea obligatoria. Hasta entonces, el módulo de facturación no se activa en ningún colegio.

Los módulos de Auladia

Fuentes

Las normas y los documentos oficiales que cita esta guía.

  1. Real Decreto 1007/2023, Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación BOE
  2. Real Decreto-ley 15/2025, disposición final primera: nuevos plazos de adaptación BOE
  3. Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículo 20 BOE
  4. Real Decreto 1619/2012, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, artículo 3 BOE
  5. Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU Agencia Tributaria

Esta guía explica la norma; no es asesoramiento jurídico ni fiscal. Publicada el .

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