Guía
Los menores de 14 años en el colegio: quién consiente, qué se puede fotografiar y quién ve qué.
Revisada el
La respuesta corta
Por debajo de los 14 años, cuando el tratamiento de datos de un alumno se basa en el consentimiento, lo dan los padres o los tutores legales; a partir de los 14, puede darlo el propio alumno. Lo dice el artículo 7 de la LOPDGDD.
El colegio no necesita consentimiento para los datos que usa para educar, como la lista, las notas o la foto del expediente. Sí lo necesita para publicar fotos o vídeos en abierto: en la web, en redes sociales o en cualquier sitio accesible sin contraseña.
Los datos de salud solo debe verlos quien los necesita para su trabajo, y el programa que usa el colegio es un encargado del tratamiento con un contrato que lo regula.
Quién da el consentimiento, según la edad
La LOPDGDD, art. 7 es clara: el tratamiento de los datos de un menor solo puede basarse en su propio consentimiento si es mayor de 14 años. Por debajo, debe darlo quien tenga la patria potestad o la tutela. España usa así el margen que el RGPD, art. 8 deja a los Estados.
El Departament d’Educació de Cataluña añade dos matices útiles (DOIGC, Protecció de dades personals): con patria potestad compartida, cualquiera de los dos progenitores puede dar el consentimiento, con independencia de la custodia, y el centro debe comprobar la edad del alumno y la autenticidad del consentimiento.
Para la imagen, la Ley Orgánica 1/1982, art. 3 pide que el consentimiento lo dé el propio menor si su madurez lo permite. Por eso en secundaria tiene sentido que el alumno firme también la autorización de imagen.
Lo que el colegio puede hacer sin pedir nada
La LOE, disposición adicional 23.ª habilita a los centros a tratar los datos necesarios para la función educativa y orientadora. La guía de la AEPD para centros educativos incluye expresamente la foto que identifica al alumno en su expediente.
Tampoco hace falta consentimiento para grabar o fotografiar una actividad de clase que forma parte de la función educativa, siempre que las imágenes solo las vean los alumnos que participan, el profesorado y las familias implicadas, en un espacio con acceso restringido. Lo que sí es obligatorio siempre es informar a las familias.
Las fotos: dónde hace falta consentimiento y dónde no
| Situación | ¿Hace falta consentimiento? | Qué hacer |
|---|---|---|
| Foto del expediente | No | Informar en la matrícula. |
| Fotos de una actividad de clase, en un espacio privado del centro | No, si es función educativa | Informar y limitar quién las ve. |
| Fotos en la web, el blog o las redes sociales | Sí, específico y previo | Autorización que diga la finalidad, los canales concretos, si el acceso es público y hasta cuándo vale. |
| Fotos que hacen las familias en un acto abierto del centro | No es cosa del colegio: es uso doméstico | Avisar de que no se pueden publicar sin consentimiento de quien sale. |
| Fotos de un fotógrafo externo por encargo del centro | Sí | Lo obtiene la dirección antes del acto. |
Cuando un alumno no tiene autorización, no se le aparta de la actividad: se le hace no identificable (pixelado, encuadre). El artículo 92 de la LOPDGDD obliga a los centros a proteger el interés superior del menor en todo lo que publican en internet. Ambas indicaciones están en el documento del Departament.
Salud, informes y quién ve qué
Los datos de salud son una categoría especial (RGPD, art. 9): alergias, diabetes, medicación, discapacidades y también los informes psicopedagógicos, como recuerda la AEPD. El colegio puede recogerlos cuando son necesarios para la función educativa o para el comedor.
La regla es la necesidad de saber. Según la AEPD, a cada dato deben acceder solo las personas que lo necesitan para la función que tienen encomendada. La monitora del comedor necesita saber que un alumno no puede comer gluten; no necesita el diagnóstico.
WhatsApp, mensajes y grupos de familias
La AEPD no recomienda la mensajería instantánea entre profesorado y familias ni entre profesorado y alumnos, y el Departament pide evitarla y no enviar nunca por ella datos de salud ni situaciones familiares. La comunicación debe hacerse por los canales que pone el centro.
Un grupo de WhatsApp que crean las familias por su cuenta no es responsabilidad del colegio, pero el colegio no debe promoverlo ni usarlo como canal oficial.
El colegio es el responsable; el programa, el encargado
El colegio decide para qué usa los datos: es el responsable del tratamiento. La empresa del programa de gestión los trata por cuenta del colegio y es la encargada. El artículo 28 del RGPD exige un contrato que diga las instrucciones, las medidas de seguridad, los subencargados y qué pasa con los datos cuando termina el servicio.
El documento del Departament pide además que la plataforma permita exportar y devolver los datos del centro, suprimirlos al terminar y guardar registros de actividad. Son preguntas que vale la pena hacer antes de firmar.
Preguntas frecuentes
¿Un alumno de 15 años puede autorizar él mismo que publiquemos su foto en la web?
Sí. A partir de los 14 años el consentimiento puede darlo el propio alumno (LOPDGDD, art. 7). Muchos colegios piden igualmente la firma de la familia para que quede informada, pero el consentimiento que cuenta es el del alumno.
Si uno de los padres no autoriza las fotos y el otro sí, ¿qué hacemos?
Con patria potestad compartida, el Departament dice que cualquiera de los dos puede dar el consentimiento. Si hay un conflicto abierto entre ellos, lo resuelven las autoridades de familia, no el colegio: mientras tanto, lo prudente es no publicar.
¿Podemos subir al Instagram del colegio las fotos de la salida?
Solo de los alumnos con una autorización que mencione las redes sociales. Los demás no deben ser identificables. El artículo 92 de la LOPDGDD exige el consentimiento para cualquier difusión en redes sociales.
¿El tutor tiene que saber que un alumno tiene diabetes?
Tiene que saber lo que necesita para actuar: que el alumno es diabético y qué hacer si se encuentra mal. El informe médico completo no le hace falta.
A los 18 años, ¿los padres siguen viendo las notas?
Ya no automáticamente. La AEPD admite que los padres que pagan los estudios o los alimentos puedan pedirlas, porque tienen un interés legítimo. Esta guía no es asesoramiento jurídico: ante un caso concreto, consulta al delegado de protección de datos del colegio.
Cómo lo hace Auladia
Cuando un docente sube fotos, Auladia le avisa si sale un alumno sin autorización de imagen, y esa foto queda oculta. Los alumnos menores de 14 años no tienen cuenta propia. Ningún docente puede tener una conversación privada con un alumno menor: el tutor legal está siempre en copia, o la conversación es de grupo. A los 18 años, la cuenta pasa a ser del alumno, que decide, tutor a tutor, si los padres siguen viendo sus datos y, aparte, si pueden hacer trámites en su nombre.
Los datos de salud, los informes psicopedagógicos y las resoluciones judiciales no los ve ningún docente. Quien puede consultarlos lo hace con un segundo factor, y cada consulta queda registrada. Los campos más delicados van cifrados con una clave propia de cada colegio, y las notificaciones no llevan datos personales en la pantalla bloqueada.
Auladia es el encargado y firma el contrato de encargo antes de cargar ningún dato real, pero el cumplimiento del colegio depende también de sus autorizaciones y de sus procedimientos. No tenemos ninguna certificación de protección de datos.
Quién ve qué en AuladiaFuentes
Las normas y los documentos oficiales que cita esta guía.
- Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), artículos 7 y 92 BOE
- Reglamento (UE) 2016/679, general de protección de datos (RGPD), artículos 6, 8, 9 y 28 EUR-Lex
- Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, artículo 3 BOE
- Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), disposición adicional vigésima tercera BOE
- Guía para centros educativos Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
- Documents per a l’organització i la gestió dels centres: Protecció de dades personals (en catalán) Departament d’Educació i Formació Professional
Esta guía explica la norma; no es asesoramiento jurídico ni fiscal. Publicada el .
¿Quieres verlo en pantalla?
En la demo te enseñamos cómo lo hace Auladia con los datos de un colegio inventado, y lo que todavía no hace.
Pedir una demo