Guía
Cuando los padres viven separados: qué recibe cada uno, quién firma y cómo se paga.
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La respuesta corta
La separación, el divorcio o la custodia exclusiva no quitan la patria potestad. Mientras ambos progenitores la tengan, los dos tienen derecho a recibir la misma información del colegio sobre su hijo, vivan con él o no.
Solo una resolución judicial puede privar a un progenitor de la potestad o prohibirle el contacto con el menor, y el colegio debe actuar según lo que diga esa resolución, no según lo que cuente el otro progenitor.
Para las autorizaciones del día a día basta con la firma de uno de los dos; para las decisiones relevantes, como cambiar de colegio, hace falta el acuerdo de ambos o la decisión de un juez.
La patria potestad no depende de la custodia
El Código Civil, art. 156 establece que la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores, o por uno con el consentimiento expreso o tácito del otro. En Cataluña, el Código civil de Cataluña, art. 233-8 añade que la nulidad, el divorcio o la separación no alteran las responsabilidades parentales, que se mantienen compartidas.
El Departament d’Educació de Cataluña lo traslada al colegio (DOIGC, Protecció de dades personals): sin una resolución judicial que diga lo contrario, el centro debe entender que ambos progenitores conservan la potestad, no puede presumir ni valorar conflictos familiares y debe garantizar el derecho de información a los dos.
Quién recibe qué
La AEPD es explícita: con patria potestad compartida, y con independencia de quién tenga la custodia, ambos tienen derecho a recibir la misma información sobre el proceso educativo, lo que obliga al centro a duplicarla. Las notas, los informes, las tutorías, las faltas y las circulares llegan a las dos casas.
La información escolar solo se da a los padres que tienen la patria potestad o a los tutores, nunca a otros familiares (abuelos, nuevas parejas) sin una autorización clara de los padres. Las personas que pueden recoger al alumno son otra cosa: es una lista que el colegio debe tener al día, también según la AEPD.
En Cataluña, el plan de parentalidad debe decir cómo se cumple el deber de compartir la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos (CCCat, art. 233-9). Eso obliga a los padres entre ellos; no quita al colegio el deber de informar a los dos.
Las autorizaciones: cuándo basta con uno
El Código Civil, art. 156 da por válidos los actos que realice uno de los progenitores conforme al uso social y a las circunstancias, y el CCCat, art. 236-8 presume que en los actos ordinarios cada uno actúa con el consentimiento del otro. Una excursión, el comedor o una extraescolar los puede firmar uno de los dos.
Las cuestiones relevantes para el hijo, como un cambio de colegio, deben decidirse como diga el plan de parentalidad o el convenio. Si los padres no se ponen de acuerdo, cualquiera de los dos puede acudir al juez, que decide tras oír al otro y al hijo si tiene doce años o suficiente juicio (CCCat, art. 236-11 y 236-13; Código Civil, art. 156). El colegio no hace de árbitro.
Órdenes de alejamiento y restricciones de recogida
Según la AEPD, la duplicidad de la información termina cuando se aporta una resolución judicial que priva a un progenitor de la patria potestad o una medida penal que le prohíbe comunicarse con el menor o con la familia. El Departament añade que la carga de acreditarlo es de quien lo alega, con la resolución vigente.
- Pide la resolución judicial (sentencia, auto u orden de protección) y guarda la referencia y la fecha.
- Lee qué dice exactamente: privación de la patria potestad, prohibición de aproximación, restricción de recogida o solo un régimen de visitas. Cada cosa tiene un alcance distinto.
- Avisa solo a quien debe saberlo: la dirección, el tutor y conserjería, que se encarga de la recogida.
- No lo comuniques al progenitor afectado ni lo dejes entrever en ninguna lista, circular o recibo.
Los recibos cuando pagan los dos
El convenio regulador reparte los gastos entre los padres. El colegio necesita saber quién le paga qué, y la forma más limpia es que cada uno tenga su recibo y, si domiciliáis, su propio mandato SEPA. Si uno devuelve su parte, la del otro sigue cobrada.
Un reparto al 50 % tiene que cuadrar al céntimo: si la cuota no se divide exacta entre dos, alguien paga el céntimo de más. Decididlo de antemano (por ejemplo, el pagador principal) y que salga igual cada mes.
Preguntas frecuentes
El padre no tiene la custodia. ¿Le tenemos que dar las notas?
Sí, si conserva la patria potestad. La custodia no cuenta: con patria potestad compartida, los dos reciben la misma información. Solo una resolución judicial puede cambiarlo.
La madre nos dice que el padre no puede venir a buscar al niño. ¿Qué hacemos?
Pedidle la resolución judicial que lo dice. El Departament recuerda que el centro no puede limitar derechos parentales sin resolución y que la carga de acreditarlo es de quien lo alega. Si hay un riesgo inmediato, llamad a la policía.
Para la excursión de fin de curso, ¿hace falta la firma de los dos?
No. Es un acto ordinario, y la ley da por válidos los actos que uno de los progenitores realiza conforme al uso social. Si uno de los dos se opone expresamente, habladlo antes de la salida.
La abuela nos pregunta cómo va su nieto. ¿Se lo podemos decir?
No, si los padres no la han autorizado claramente. La AEPD dice que la información escolar solo se da a los padres con patria potestad o a los tutores. Que la abuela pueda recogerlo no le da acceso a las notas.
Si un progenitor tiene una orden de alejamiento, ¿le podemos decir que existe?
No. El colegio cumple la resolución, pero no debe revelarla al progenitor afectado ni a nadie que no tenga que conocerla. Esta guía no es asesoramiento jurídico: ante un caso concreto, leed la resolución con vuestro abogado o el delegado de protección de datos.
Cómo lo hace Auladia
Cada progenitor tiene su acceso y sus avisos. La misma autorización llega a las dos casas y cada uno la firma desde su móvil, sin ver lo que ha pedido el otro. Los recibos se reparten al céntimo, y el céntimo sobrante lo paga quien figura como pagador principal.
Cuando secretaría registra una resolución que priva a un progenitor de la patria potestad, con la referencia y la fecha, el sistema le cierra todas las sesiones y ya no ve nada del hijo, ni siquiera lo que había visto antes. Si pagaba una parte de la cuota, sigue viendo y pagando sus recibos, y nada más. Una orden de alejamiento o una restricción de recogida se registra igual, y el sistema nunca revela que existe: la respuesta es la misma que si el dato no existiera.
Cuando una víctima tiene el domicilio protegido, queda marcado y se registra cada consulta, pero la protección en todos los documentos que salen del sistema (facturas, certificados y exportaciones) todavía se está completando.
Qué ve cada familia en AuladiaFuentes
Las normas y los documentos oficiales que cita esta guía.
- Ley 25/2010, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia: artículos 233-8, 233-9, 236-8, 236-11 y 236-13 BOE
- Código Civil, artículo 156: ejercicio de la patria potestad BOE
- Guía para centros educativos: acceso a la información académica por padres separados Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
- Documents per a l’organització i la gestió dels centres: Protecció de dades personals (en catalán) Departament d’Educació i Formació Professional
Esta guía explica la norma; no es asesoramiento jurídico ni fiscal. Publicada el .
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